Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS

Art. 454

Plazo para la notificación

Vigente desde 2026-04-09

Recibida la notificación a la que se refiere el artículo 452 de este Código, el inspector del trabajo la notificará a su vez al empleador, dentro de veinticuatro horas de haberla recibido y sólo con fines informativos.

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