Código del Trabajo › TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 454
Plazo para la notificación
Vigente desde 2026-04-09
Recibida la notificación a la que se refiere el artículo 452 de este Código, el inspector del trabajo la notificará a su vez al empleador, dentro de veinticuatro horas de haberla recibido y sólo con fines informativos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.