Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 55 del Código del Trabajo

Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones: 1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana; 2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno; 3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y, 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (3)

  1. Art. 47.2 del Código del Trabajo · Jornada prolongada de trabajo

    «cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de este»

  2. Art. 60 del Código del Trabajo · Recuperación de horas de trabajo

    «correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código; 4. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo»

  3. Art. 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario · Contrato especial emergente

    «horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo. Al terminar el plazo del contrato "o si la terminación se da»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.