Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 337
Reducción del salario por alimentación
Vigente desde 2026-04-09
En caso de que el jornalero tenga derecho a la alimentación según el contrato, se estará a lo pactado en cuanto a la deducción que debe hacerse del salario por este concepto. La deducción no podrá ser superior al veinticinco por ciento del salario mínimo. El inspector del trabajo, a solicitud del obrero agrícola, regulará el descuento en caso de desacuerdo entre los contratantes. En ningún caso, el trabajador recibirá en dinero un salario inferior al mínimo legal.
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