Art. 302 del Código del Trabajo
Obligaciones de los artesanos calificados
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no están sujetos a las obligaciones impuestas a los empleadores por este Código. Sin embargo, los artesanos jefes de taller están sometidos, con respecto a sus operarios, a las disposiciones sobre sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas e indemnizaciones legales por despido intempestivo. Los operarios gozarán también de vacaciones y rige para ellos la jornada máxima de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en este Código.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 304 del Código del Trabajo · Exenciones
«personería jurídica gozarán de la exención a la que se refiere el inciso primero del artículo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.