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Art. 97 del Código del Trabajo

Participación de trabajadores en utilidades de la empresa

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

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texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa. Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios. En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

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Este artículo es citado por (7)

  1. Art. 107 del Código del Trabajo · Sanción por declaración falsa de utilidades

    «multas se acumulará al quince por ciento de utilidades, en la forma que se ordena en el artículo 97 de este»

  2. Art. 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 · De las definiciones

    «de cualquier edad dependientes del trabajador o ex trabajador de conformidad con el artículo 97 del Código del Trabajo.- Actividades complementarias.- De conformidad con el artículo 2»

  3. Art. 15 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 · Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias

    «empresa usuaria calculará las utilidades a repartir a los trabajadores conforme al artículo 97 del Código del Trabajo, para lo cual utilizará la nómina de trabajadores y ex»

  4. Art. 97.1 del Código del Trabajo · Límite en la distribución de las utilidades

    «utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en»

  5. Art. 15 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 · Participación de utilidades de empresas de actividades complementarias

    «las utilidades a todos sus trabajadores y ex trabajadores acatando lo dispuesto en el artículo 97 del Código del Trabajo y este Acuerdo Ministerial. La empresa de actividades»

  6. Art. 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 · Del objeto

    «las personas trabajadoras y ex trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, 100, 103, 105 y 105.1 del Código del»

  7. Art. 16 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección · Del 5% de las utilidades

    «como tal en el ejercicio económico que se generó la utilidad, según se establece en el artículo 97 del Código del Trabajo. El trabajador o extrabajador presentará hasta el 31 de marzo»

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