Art. 16 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
Del 5% de las utilidades
Vigentedesde el 15 de mayo de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Serán consideradas para la distribución del 5% las cargas familiares que se acrediten como tal en el ejercicio económico que se generó la utilidad, según se establece en el artículo 97 del Código del Trabajo. El trabajador o extrabajador presentará hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas las utilidades la documentación que acredite las cargas familiares. Los trabajadores y extrabajadores no tendrán derecho a la participación de utilidades respecto a sus cargas familiares cuando: a) Los hijos o hijas del trabajador o extrabajador hayan cumplido dieciocho (18) años de edad dentro del ejercicio fiscal durante el cual se generaron las utilidades. Sin embargo, el hijo o hija que tenga discapacidad de cualquier edad es parte de la participación de utilidades. b) Se termine la unión de hecho legalmente reconocida o se encuentren divorciados, lo que no afectará a los descendientes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.