Vigente

Art. 15 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

De la distribución del 15% de participación de utilidades

Vigentedesde el 15 de mayo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Se distribuirá el 15% de las utilidades líquidas que el empleador genere de conformidad al impuesto a la renta declarado, o determinaciones tributarias que se realicen, y en concordancia con lo establecido en el Código del Trabajo. 1. El 10% se dividirá entre todos los trabajadores y extrabajadores del ejercicio fiscal correspondiente. Este valor se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona haya laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y extrabajadoras del ejercicio fiscal correspondiente. 2. El 5% restante se dividirá en proporción a las cargas familiares de los trabajadores y extrabajadores del ejercicio fiscal correspondiente. Este valor se obtiene tomando en cuenta la siguiente fórmula: Factor A: El resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual de la persona trabajadora, expresado en días, por el número de cargas familiares debidamente acreditadas ante el empleador; y, Factor B: El resultado de la suma del factor A de todas las personas trabajadoras y extrabajadoras. (5% de utilidades) x (Factor A) / Factor B = utilidad del trabajador por cargas familiares. El empleador considerará el tiempo de servicio, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad del trabajador o extrabajador que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.

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