Acuerdo Ministerial MDT-2020-079
Art. 1
Del objeto
Vigente desde 2023-11-29
El presente Acuerdo Ministerial regula la obligación que tiene el empleador respecto al pago y registro de la participación de utilidades a las que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, 100, 103, 105 y 105.1 del Código del Trabajo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.