Art. 103 del Código del Trabajo
Unificación de utilidades
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si una o varias empresas vinculadas comparten procesos productivos y/o comerciales, dentro de una misma cadena de valor, entendida esta como el proceso económico que inicia con la materia prima y llega hasta la distribución y comercialización del producto terminado, la autoridad administrativa de trabajo de oficio o a petición de parte las considerará como una sola para el efecto del reparto de participación de utilidades. La autoridad administrativa de trabajo de oficio o a petición de parte las considerará como una sola para el efecto del reparto de utilidades, conforme los parámetros que establezca el Ministerio rector del trabajo. 20 de Abril del 2015 .
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 · Del objeto
«y ex trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, 100, 103, 105 y 105.1 del Código del»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.