Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 103.1
Empresas Vinculadas
Vigente desde 2026-04-09
Para efectos de responsabilidades laborales se considerarán empresas vinculadas a las personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos y otras modalidades de asociación previstas en la ley, domiciliadas en el Ecuador, en las que una de ellas participe directamente en el capital de la otra en al menos un porcentaje equivalente al 25% del mismo y serán subsidiariamente responsables, para los fines de las obligaciones contraídas con sus trabajadoras o trabajadores. Los obligados subsidiarios responderán, de forma proporcional a su participación en el capital de la empresa en relación con las obligaciones patronales, y no solo hasta el límite de sus aportes. El porcentaje anteriormente señalado admitirá prueba en contrario por parte de las correspondientes empresas.
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