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Art. 2 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079

Del ámbito

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 29 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Están obligados a la aplicación del presente Acuerdo Ministerial los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos. En la participación de utilidades determinadas en normas legales específicas, cuyos porcentajes y repartos se diferencien de los establecidos en el Código del Trabajo, se estará a dichas disposiciones.

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