Art. 2 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079
Del ámbito
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Están obligados a la aplicación del presente Acuerdo Ministerial los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos. En la participación de utilidades determinadas en normas legales específicas, cuyos porcentajes y repartos se diferencien de los establecidos en el Código del Trabajo, se estará a dichas disposiciones.
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