Acuerdo Ministerial MDT-2020-079
Art. 2
Del ámbito
Vigente desde 2023-11-29
Están obligados a la aplicación del presente Acuerdo Ministerial los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos. En la participación de utilidades determinadas en normas legales específicas, cuyos porcentajes y repartos se diferencien de los establecidos en el Código del Trabajo, se estará a dichas disposiciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.