Acuerdo Ministerial MDT-2020-079
Art. 3
De las definiciones
Vigente desde 2023-11-29
Para efectos de aplicación del presente Acuerdo Ministerial, se deberán considerar dentro de su contexto, las siguientes definiciones: - Empleador: Persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.- Trabajador: Persona que se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre; se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.- Ex trabajador: Persona que dentro del año en el cual se generaron las utilidades, prestó a otra u otras sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.- Cargas familiares.- Son cargas familiares el cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de dieciocho años y los hijos con discapacidad de cualquier edad dependientes del trabajador o ex trabajador de conformidad con el artículo 97 del Código del Trabajo.- Actividades complementarias.- De conformidad con el artículo 2 del Reglamento a la supresión de tercerización e intermediación laboral, se denominan actividades complementarias, aquellas que realizan personas jurídicas, constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, con su propio personal, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria. La relación laboral operará exclusivamente entre la empresa de actividad complementaria y el personal por esta contratado. Constituyen actividades complementarias de la usuaria las de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería y limpieza.
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