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Art. 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079

Del cumplimiento de pago y registro de participación de utilidades

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 29 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
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Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el treinta y uno (31) de marzo de cada año. El pago se debe registrar a través de la página web del Ministerio del Trabajo (www.trabajo.gob.ec), en las fechas que de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del empleador, estén previstas en el cronograma que defina y publique su página web el Ministerio del Trabajo. Los empleadores son responsables de la veracidad de su declaración y registro del pago. La declaración falsa de utilidades será sancionada conforme lo establecido en las normas laborales vigentes.

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