Acuerdo Ministerial MDT-2020-079
Art. 10
De la unificación de utilidades y requisitos
Vigente desde 2023-11-29
Únicamente para efectos del reparto de la participación de utilidades, el Ministerio del Trabajo, a petición de los representantes legales de las empresas, podrá considerar a dos o más empresas como una sola. Los empleadores deberán presentar en el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de enero del año posterior al periodo año fiscal respecto del cual se quiere unificar las utilidades, los siguientes requisitos: a) Solicitud de requerimiento de unificación de utilidades, firmada por los representantes legales de las empresas, dirigido al Director de Política Salarial o quien hiciere sus veces; b) Informe motivado que determine la forma en la cual las empresas comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor; este proceso comprende la serie completa de sus actividades estratégicas más relevantes que precisa un producto o servicio, desde su concepción con la entrega de la materia prima, pasando por las fases intermedias de producción (que implican una combinación de transformaciones físicas y la aportación de los servicios de varios productores), hasta su entrega y comercialización a los consumidores finales y su eliminación tras el uso; y, c) Contar con el registro de utilidades en el Sistema de Salarios en Línea del último ejercicio económico.
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