Acuerdo Ministerial MDT-2020-079
Art. 11
Del procedimiento para la unificación de utilidades
Vigente desde 2023-11-29
Una vez que la empresa cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Acuerdo Ministerial, el procedimiento será el siguiente: 1. La Dirección de Política Salarial o quien hiciere sus veces del Ministerio del Trabajo, verificará la solicitud con toda la información entregada por parte de las empresas solicitantes; 2. En el caso de que dicha información no reúna los requisitos señalados en el artículo 10 del presente Acuerdo, la Dirección de Política Salarial o quien hiciere sus veces requerirá al solicitante, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de notificación, subsane las observaciones y/o falta de documentación; 3. Si los solicitantes no subsanaren las observaciones o la falta de documentación, su petición será archivada, sin perjuicio de que vuelvan a realizar una nueva solicitud; 4. Si los solicitantes cumplen con todos los requisitos, la Dirección de Política Salarial o quien hiciere sus veces del Ministerio del Trabajo, en el término de quince (15) días, emitirá el informe técnico al Ministro del Trabajo o su delegado. Este informe incluirá: resultados de la investigación de campo, verificación del registro de utilidades en el ejercicio económico anterior en el sistema de salarios en línea; y, verificación del encadenamiento productivo y/o comercial, dentro de una misma cadena de valor, en las empresas detalladas por el solicitante; y, 5. El Ministro del Trabajo o su delegado, con base al informe técnico remitido por parte de la Dirección de Política Salarial o quien hiciere sus veces, emitirá la correspondiente resolución de aprobación o negación de la solicitud de unificación de utilidades.
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