Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 12 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079

De los requisitos para la revocatoria a la resolución de unificación de utilidades

Vigentedesde el 29 de noviembre de 2023

Consolidación:
texto consolidado al 29 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El Ministerio del Trabajo a petición de los representantes legales de las empresas, podrá revocar la resolución de unificación de utilidades. Para el efecto, las empresas a través de sus representantes legales, deberán presentar las solicitudes de autorización para unificación de utilidades y revocatoria, hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de revocatoria a la resolución de unificación y reparto de la participación de utilidades, firmada por los representantes legales de las empresas, dirigida al Director de Política Salarial o quien hiciere sus veces del Ministerio del Trabajo; 2. Informe justificativo que sustente motivadamente la solicitud de revocatoria; y, 3. Contar con el registro de utilidades en el Sistema de Salarios en Línea del último ejercicio económico.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 13 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 · Del procedimiento para la revocatoria a la resolución de unificación de utilidades

    «vez que la empresa cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Acuerdo Ministerial, el procedimiento será el siguiente: 1. La Dirección»

  2. Art. 13 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 · Del procedimiento para la revocatoria a la resolución de unificación de utilidades

    «2. En el caso de que dicha información no reúna los requisitos señalados en el artículo 12, la Dirección de Política Salarial o quien hiciere sus veces requerirá a los»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.