Art. 12 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079
De los requisitos para la revocatoria a la resolución de unificación de utilidades
Vigentedesde el 29 de noviembre de 2023
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de noviembre de 2023, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Ministerio del Trabajo a petición de los representantes legales de las empresas, podrá revocar la resolución de unificación de utilidades. Para el efecto, las empresas a través de sus representantes legales, deberán presentar las solicitudes de autorización para unificación de utilidades y revocatoria, hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de revocatoria a la resolución de unificación y reparto de la participación de utilidades, firmada por los representantes legales de las empresas, dirigida al Director de Política Salarial o quien hiciere sus veces del Ministerio del Trabajo; 2. Informe justificativo que sustente motivadamente la solicitud de revocatoria; y, 3. Contar con el registro de utilidades en el Sistema de Salarios en Línea del último ejercicio económico.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 13 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 · Del procedimiento para la revocatoria a la resolución de unificación de utilidades
«vez que la empresa cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Acuerdo Ministerial, el procedimiento será el siguiente: 1. La Dirección»
- Art. 13 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-079 · Del procedimiento para la revocatoria a la resolución de unificación de utilidades
«2. En el caso de que dicha información no reúna los requisitos señalados en el artículo 12, la Dirección de Política Salarial o quien hiciere sus veces requerirá a los»
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