Art. 6 del Código del Trabajo
Leyes supletorias
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En todo lo que no estuviere expresamente previsto en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.