Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 341
Prohibición a los empleadores agrícolas
Vigente desde 2026-04-09
Es prohibido a los empleadores: 1. Obligar a los obreros agrícolas a venderle los animales que posean y los productos de éstos; 2. Obligar a los obreros agrícolas que abonen con sus animales los terrenos de la heredad; 3. Constreñirles a efectuar cualquier trabajo suplementario no remunerado; y, 4. Servirse gratuitamente de los animales del obrero agrícola.
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