Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO

Art. 341

Prohibición a los empleadores agrícolas

Vigente desde 2026-04-09

Es prohibido a los empleadores: 1. Obligar a los obreros agrícolas a venderle los animales que posean y los productos de éstos; 2. Obligar a los obreros agrícolas que abonen con sus animales los terrenos de la heredad; 3. Constreñirles a efectuar cualquier trabajo suplementario no remunerado; y, 4. Servirse gratuitamente de los animales del obrero agrícola.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.