Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 342
Reclamaciones a resolverse sin necesidad de juicio
Vigente desde 2026-04-09
Las reclamaciones o discusiones motivadas por la aplicación de las disposiciones de este capítulo, que puedan ventilarse sin necesidad de juicio, serán conocidas por el inspector del trabajo, quien las resolverá según su criterio, después de oír a los interesados y de cerciorarse prudentemente de los antecedentes del caso, procurando la conciliación entre las partes.
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