Art. 74 del Código del Trabajo
Postergación de vacación por el empleador
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente. En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 72 del Código del Trabajo · Vacaciones anuales irrenunciables
«que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.