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Art. 74 del Código del Trabajo

Postergación de vacación por el empleador

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente. En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 72 del Código del Trabajo · Vacaciones anuales irrenunciables

    «que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este»

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