Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Art. 73

Fijación del período vacacional

Vigente desde 2026-04-09

En el contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que le concederá la vacación.

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