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Art. 132 del Código del Trabajo

Congelamiento del valor de la compensación por el incremento del costo de vida y de la bonificación complementaria

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Como resultado del proceso de unificación, congelase los valores correspondientes a la compensación por el incremento del costo de vida y a la bonificación complementaria mensualizada, al 1 de enero del año 2000, esto es, doce dólares (US $ 12.00) y veintiocho dólares de los Estados Unidos de América (US $ 28.00), respectivamente. Prohíbese expresamente la revisión e incremento de la bonificación complementaria y de la compensación por el incremento del costo de vida, y prohíbese el establecimiento de cualquier otro sueldo o remuneración adicional.

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