Código del Trabajo › TÍTULO VIII DEL DESISTIMIENTO, DEL ABANDONO Y DE LA PRESCRIPCIÓN
DT 2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2026-04-09
Se respetarán los días de descanso obligatorio pactados en los contratos colectivos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la Ley No. 55 promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 462 del 15 de junio de 1994 . De la Ley 2000-13, Reformatoria al Código del Trabajo, promulgada en el Registro Oficial No. 146 del 13 de agosto del 2003 .
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