Código del Trabajo › TÍTULO VIII DEL DESISTIMIENTO, DEL ABANDONO Y DE LA PRESCRIPCIÓN
DT 1
(Disposición Transitoria PRIMERA)
Vigente desde 2026-04-09
Las organizaciones laborales constituidas antes de la vigencia de la Ley No. 133 promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 817 del 21 de noviembre de 1991 , con un número de trabajadores inferior al mínimo exigido para el efecto en dicha reforma, conservarán su personería jurídica y todos los derechos que le correspondan.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.