Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 330
Normas en caso de huelga
Vigente desde 2026-04-09
En caso de huelga de los trabajadores de transporte, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje fijará el número de los que deben continuar sus labores, cuando la importancia y urgencia del servicio hagan necesaria esta medida.
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