Art. 330 del Código del Trabajo
Normas en caso de huelga
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de huelga de los trabajadores de transporte, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje fijará el número de los que deben continuar sus labores, cuando la importancia y urgencia del servicio hagan necesaria esta medida.
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