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Art. 632 del Código del Trabajo

Caso de reincidencia

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En caso de reincidencia en una misma infracción, la multa será aumentada en un tanto por ciento prudencial, o se impondrá el máximo. Igual regla se observará cuando haya concurrencia de infracciones.

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  1. Art. 38 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección · De la sanción por reincidencia

    «duplo de la sanción correspondiente a la infracción cometida conforme lo establece el artículo 632 del Código del Trabajo. Se considerará reincidencia al reiterado incumplimiento de la»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.