Art. 632 del Código del Trabajo
Caso de reincidencia
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En caso de reincidencia en una misma infracción, la multa será aumentada en un tanto por ciento prudencial, o se impondrá el máximo. Igual regla se observará cuando haya concurrencia de infracciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 38 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección · De la sanción por reincidencia
«duplo de la sanción correspondiente a la infracción cometida conforme lo establece el artículo 632 del Código del Trabajo. Se considerará reincidencia al reiterado incumplimiento de la»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.