Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO VII DE LAS SANCIONES

Art. 633

Inversión del producto de las multas

Vigente desde 2026-04-09

El producto de las multas será invertido, cuando no estuviere especialmente determinado su destino, en los objetos que las Direcciones Regionales del Trabajo estimen conducentes para el mejoramiento de los servicios que ellas presten. A este efecto, las autoridades que hayan recaudado las multas, las depositarán en la cuenta - multas que mantiene el Ministerio de Trabajo y Empleo, bajo pena de destitución.

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