Código del Trabajo › TÍTULO VII DE LAS SANCIONES
Art. 634
Término para la declaratoria de abandono
Vigente desde 2026-04-09
El término para declarar el abandono de una instancia o recurso, será el previsto en el Código Orgánico General de Procesos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.