Vigente

Art. 38 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

De la sanción por reincidencia

Vigentedesde el 15 de mayo de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 15 de mayo de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La cuantía de las sanciones consignadas en los cuadros de multas, por infracciones al incumplimiento de obligaciones laborales establecidas en este instrumento, podrán incrementarse hasta el duplo de la sanción correspondiente a la infracción cometida conforme lo establece el artículo 632 del Código del Trabajo. Se considerará reincidencia al reiterado incumplimiento de la misma infracción en dos procesos de inspección distintos llevados con una diferencia temporal de al menos treinta (30) días y máximo un (1) año calendario; aún si no se hubieran cometido para con los mismos trabajadores. Las sanciones por reincidencia se aplicarán durante un año calendario a partir de la primera sanción.

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