Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO

Art. 262.1

Garantía de cuidado

Vigente desde 2026-04-09

El Estado garantizará que los hijos e hijas de las personas trabajadoras del hogar accedan de forma preferencial a los centros de cuidado y de educación indistintamente de la edad que tengan. Los Ministerios rectores se encargarán de su cumplimiento.

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