Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 262.1
Garantía de cuidado
Vigente desde 2026-04-09
El Estado garantizará que los hijos e hijas de las personas trabajadoras del hogar accedan de forma preferencial a los centros de cuidado y de educación indistintamente de la edad que tengan. Los Ministerios rectores se encargarán de su cumplimiento.
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