Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 262
Definición
Vigente desde 2026-04-09
El trabajo remunerado del hogar es aquel que una persona natural realiza para una persona natural en relación de dependencia y en un hogar privado, pudiendo ser puertas adentro o externo. Incluye a las personas naturales que trabajan en varios hogares de forma parcial y a quienes laboran en forma de jornada parcial. Los y las trabajadoras del hogar deben ser afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Se prohíbe el trabajo para el hogar doméstico a los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años, excepto adolescentes emancipados mayores de quince años. Asimismo, se prohíbe el encubrimiento del trabajo de los niños, niñas y adolescentes, bajo la forma de colocación familiar.
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