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Art. 155 del Código del Trabajo

Guardería infantil y lactancia

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio. Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente, podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio. Durante los quince (15) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan.

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Este artículo es citado por (1)

  1. DR g2-3 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano · (Disposición Reformatoria TERCERA)

    «el tercer párrafo del artículo 155 del Código del Trabajo, sustitúyase las palabras: "Durante los doce (12) meses" por las»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.