Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 153
Protección a la mujer embarazada
Vigente desde 2026-04-09
No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior. Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código. La o el juzgador dispondrá el reintegro inmediato al trabajo de la mujer despedida en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.