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Art. 206 del Código del Trabajo

Fines para los que se concederán los préstamos hipotecarios

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo anterior no podrán ser concedidos sino para uno de los siguientes fines: a) Adquisición o construcción de casa de habitación para el trabajador que no la tuviere; b) Adquisición de finca agrícola para el trabajador que no la tuviere; y, c) Reparación, ampliación o mejora de la casa de habitación del trabajador, de la de su cónyuge o conviviente en unión de hecho, o de la de sus ascendientes o descendientes.

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