Art. 205 del Código del Trabajo
Facultad para destinar el fondo de reserva a préstamos hipotecarios
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los empleadores que no tuvieren la obligación de depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el fondo de reserva, están facultados para conceder, a pedido de la mayoría de los trabajadores de la empresa o institución, y con cargo a las sumas acumuladas para atender el pago de este fondo y el de cualquier otro fondo adicional destinado a beneficios sociales y a préstamos hipotecarios a favor de sus trabajadores que tengan derecho a fondo de reserva.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 206 del Código del Trabajo · Fines para los que se concederán los préstamos hipotecarios
«préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo anterior no podrán ser concedidos sino para uno de los siguientes fines: a) Adquisición o»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.