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Art. 205 del Código del Trabajo

Facultad para destinar el fondo de reserva a préstamos hipotecarios

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los empleadores que no tuvieren la obligación de depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el fondo de reserva, están facultados para conceder, a pedido de la mayoría de los trabajadores de la empresa o institución, y con cargo a las sumas acumuladas para atender el pago de este fondo y el de cualquier otro fondo adicional destinado a beneficios sociales y a préstamos hipotecarios a favor de sus trabajadores que tengan derecho a fondo de reserva.

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  1. Art. 206 del Código del Trabajo · Fines para los que se concederán los préstamos hipotecarios

    «préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo anterior no podrán ser concedidos sino para uno de los siguientes fines: a) Adquisición o»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.