Art. 204 del Código del Trabajo
Base para la liquidación del fondo de reserva
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando no pudiere fijarse por medio de prueba plena el monto de lo adeudado al trabajador, se tomará como base para la liquidación el promedio de los tres últimos años de servicio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.