Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 203
Derecho de los deudos del trabajador al fondo de reserva
Vigente desde 2026-04-09
Por el fallecimiento del trabajador tendrán derecho al fondo de reserva sus deudos, debiendo observarse lo dispuesto en el parágrafo que habla de las disposiciones comunes relativas a las indemnizaciones correspondientes al Título "De los riesgos del trabajo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.