Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 395
Cuantía de la indemnización
Vigente desde 2026-04-09
Para los efectos de la indemnización a los trabajadores no afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se tomarán en consideración las mismas cantidades que paga dicho Instituto a sus afiliados.
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