Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 428
Reglamentos sobre prevención de riesgos
Vigente desde 2026-04-09
La Dirección Regional del Trabajo, dictarán los reglamentos respectivos determinando los mecanismos preventivos de los riesgos provenientes del trabajo que hayan de emplearse en las diversas industrias. Entre tanto se exigirá que en las fábricas, talleres o laboratorios, se pongan en práctica las medidas preventivas que creyeren necesarias en favor de la salud y seguridad de los trabajadores.
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