Código del Trabajo › TÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Art. 242
Acciones provenientes del contrato colectivo
Vigente desde 2026-04-09
Las asociaciones partes de un contrato colectivo podrán ejercitar, en su propio nombre, las acciones provenientes del contrato. Esto no obsta para que el trabajador pueda ejercer las acciones personales que le competan.
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