Código del Trabajo › TÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Art. 243
Disolución de la asociación de trabajadores
Vigente desde 2026-04-09
En caso de disolución de la asociación de trabajadores parte de un contrato colectivo, los asociados continuarán prestando sus servicios en las condiciones fijadas en dicho contrato.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.