Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 297
Obra no realizada con sujeción al contrato
Vigente desde 2026-04-09
Si el contratista alegare que la obra no ha sido realizada de acuerdo con las estipulaciones del contrato, el juez designará peritos para su reconocimiento. El juez apreciará los informes periciales y las pruebas que se presentaren y fallará con criterio judicial, atendiendo a la índole de la obra, al precio pactado y a las demás circunstancias del caso.
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