Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO

Art. 297

Obra no realizada con sujeción al contrato

Vigente desde 2026-04-09

Si el contratista alegare que la obra no ha sido realizada de acuerdo con las estipulaciones del contrato, el juez designará peritos para su reconocimiento. El juez apreciará los informes periciales y las pruebas que se presentaren y fallará con criterio judicial, atendiendo a la índole de la obra, al precio pactado y a las demás circunstancias del caso.

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