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Art. 144 del Código del Trabajo

Registro que deben llevar los empleadores

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los empleadores tendrán a disposición de la Inspección del Trabajo un registro de las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiún años, que estén empleadas o trabajen en la parte subterránea de las minas o canteras. En ese registro se anotarán la fecha de nacimiento, indicaciones sobre la naturaleza de la ocupación y la fecha en que el trabajador fue empleado en labores subterráneas por primera vez, y se incluirá un certificado que acredite su aptitud para el empleo, sin que en el mismo figure dato de carácter médico.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 145 del Código del Trabajo · Registro a disposición de los trabajadores

    «pondrán a disposición de los trabajadores que lo solicitaren los datos referidos en el artículo»

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