Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 143
Facultativo que otorgará el certificado médico
Vigente desde 2026-04-09
Los exámenes previstos en los artículos anteriores serán efectuados y certificados por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y no ocasionarán gasto alguno a los menores, a sus padres o a sus representantes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.