Art. 142 del Código del Trabajo
Periodicidad de los exámenes médicos
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La periodicidad de los reconocimientos a que se refiere el artículo anterior será anual, salvo en los casos en que, reglamentariamente, se prevea para los mismos un plazo de menor duración.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.