Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 142
Periodicidad de los exámenes médicos
Vigente desde 2026-04-09
La periodicidad de los reconocimientos a que se refiere el artículo anterior será anual, salvo en los casos en que, reglamentariamente, se prevea para los mismos un plazo de menor duración.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.