Art. 145 del Código del Trabajo
Registro a disposición de los trabajadores
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los empleadores pondrán a disposición de los trabajadores que lo solicitaren los datos referidos en el artículo anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.