Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 145
Registro a disposición de los trabajadores
Vigente desde 2026-04-09
Los empleadores pondrán a disposición de los trabajadores que lo solicitaren los datos referidos en el artículo anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.