Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Art. 145

Registro a disposición de los trabajadores

Vigente desde 2026-04-09

Los empleadores pondrán a disposición de los trabajadores que lo solicitaren los datos referidos en el artículo anterior.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.