Código del Trabajo › TÍTULO VIII DEL DESISTIMIENTO, DEL ABANDONO Y DE LA PRESCRIPCIÓN
DG ro528-1
(Disposición General ÚNICA)
Vigente desde 2026-04-09
Los derechos consagrados en la presente ley orgánica serán de obligatorio cumplimiento para todas las servidoras y servidores, funcionarias y funcionarios, dignatarias y dignatarios de elección popular o por cualquier otra fuente de designación, docentes del sector público definidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y del sector privado, sea cual fuere la Ley de Personal o el régimen legal que en esta materia los regule.
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