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Art. 316 del Código del Trabajo

A quiénes comprende este capítulo

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Estas disposiciones comprenden a las empresas particulares y a las del Estado, consejos provinciales y concejos municipales, y se refieren a obreros y empleados de transporte.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 307 del Código del Trabajo · Alcance de las disposiciones de este capítulo

    «carácter de empleados públicos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 316 de este»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.