Art. 316 del Código del Trabajo
A quiénes comprende este capítulo
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Estas disposiciones comprenden a las empresas particulares y a las del Estado, consejos provinciales y concejos municipales, y se refieren a obreros y empleados de transporte.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 307 del Código del Trabajo · Alcance de las disposiciones de este capítulo
«carácter de empleados públicos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 316 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.