Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 317
Choferes amparados por este capítulo
Vigente desde 2026-04-09
Los choferes que presten servicios al Estado, a los consejos provinciales y a los concejos municipales, a los agentes diplomáticos o consulares y a los propietarios que usen sus vehículos sin fin de lucro, están amparados por las disposiciones de este capítulo.
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