Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 315
Regulación de las obligaciones del empleador
Vigente desde 2026-04-09
En caso de que un mismo agente de comercio o agente viajero, o un mismo agente o corredor de seguros o un agente residente trabajaren para varias personas naturales o jurídicas, las obligaciones laborales de éstas se regularán a prorrata del valor de las comisiones pagadas por cada una de ellas.
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